AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2689/2015. 10 DE FEBRERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENTE: ALFREDO
Fecha: 23-Sep-2016
Iii Sic Oportunidad
15. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó por lista a las partes el miércoles quince de abril de dos mil quince, y surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves dieciséis de abril del mismo año; por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del viernes diecisiete al jueves treinta de abril de dos mil quince, sin contar en dicho cómputo los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de abril del mismo año, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19, 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el recurso se presentó el veintinueve de abril de este año, resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.