AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 182/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 182/2023

Fecha: 19-Sep-2017

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 182/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: PERSONA “A”

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

Secretario: juan jaime gonzález varas

SECRETARIo auxiliar: RICARDO MARTÍNEZ HERRERA

Colaboradora: Dulce María de Jesús Villagómez González

Í N D I C E T E M Á T I C O

Hechos: En diciembre de dos mil dieciséis, una persona física (compradora) y una empresa (vendedora) celebraron un contrato de compraventa respecto de un departamento ubicado en la Ciudad de México. El diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, ocurrió un sismo en la Ciudad de México, lo que ocasionó daños en el inmueble, en particular, desperfectos en muros divisorios de la vivienda ya que fueron construidos con block hueco de cemento de arena y con tabla-roca .

La persona afectada acudió a la Procuraduría Federal del Consumidor a interponer queja de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor a efectos de hacer efectiva la garantía inmobiliaria en contra de la empresa vendedora. La PROFECO propuso una cuantificación de la bonificación, la cual no fue pagada, por lo que la afectada promovió un juicio oral mercantil.

En un primer momento la empresa fue condenada a pagar los daños reparados a costa de la propietaria, pero posteriormente el juez dictó sentencia absolutoria. En el caso se han promovido cuatro amparos directos. En los dos últimos se ha planteado la necesidad de interpretar el artículo 28 de la Constitución Federal en materia de derechos de las personas consumidoras de bienes y servicios inmobiliarios.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 182/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: PERSONA “A”

Vo. Bo.

MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

Secretario: juan jaime gonzález varas

SECRETARIo auxiliar: RICARDO MARTÍNEZ HERRERA

Colaboradora: Dulce María de Jesús Villagómez González

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintiocho de junio de dos mil veintitrés , emite la siguiente: