AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2380/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2380/2022.

Fecha: 19-Sep-2019

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Antecedentes . En el año dos mil dieciséis, Laura Monroy Jiménez fue contratada por Sitwifi, Sociedad Anónima de Capital Variable y otra, con el puesto de analista contable, económica, finanzas y agente de bolsa.
  2. En junio de dos mil diecisiete, Laura Monroy Jiménez fue diagnosticada con cáncer de mama, el cuatro de agosto de dos mil diecisiete, fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital de Ginecología y Obstetricia Número 4 Tizapán “Luis Castelazo Ayala”, el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, inició un tratamiento de seis quimioterapias y veinticinco radioterapias y, el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, fue dada de alta del tratamiento oncológico.
  3. La trabajadora adujo que el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho fue despedida injustificadamente.
  4. Demanda laboral . El veintiséis de abril de dos mil dieciocho, Laura Monroy Jiménez, demandó, en la vía laboral, a dicha patronal y otros, la reinstalación en el puesto que desempeñaba, así como su inscripción retroactiva al Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otras prestaciones.
  5. Los demandados contestaron la incoada en su contra y negaron la existencia del despido injustificado, manifestaron que fue la actora quien voluntariamente dio por terminada la relación de trabajo, pues presentó una carta de terminación voluntaria de la relación de trabajo, firmada al calce y con huella dactilar, por lo que se le entregó su finiquito laboral.
  6. Radicación y laudo. La Junta Especial Número Diecinueve de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, la registró con el número 373/2018 y, seguido el trámite, el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, la junta responsable dictó un primer laudo, en el que absolvió a los demandados físicos y condenó a las morales al pago de diversas prestaciones.
  7. Demanda de amparo directo. Inconformes con dicha determinación, Sitwifi, Sociedad Anónima de Capital Variable, Consultoría de Gestión Informativa, Sociedad Anónima de Capital Variable y adhesivamente Laura Monroy Jiménez, promovieron demanda de amparo, la cual por razón de turno tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que la registró con el número 3/2021.
  8. Sentencia del Tribunal Colegiado. En sesión de siete de abril de dos mil veintiuno, se resolvió negar en el amparo adhesivo y conceder el amparo y protección de la Justicia Federal en el principal para el efecto de que la junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar emitiera otro, en el que: a). Fijara la litis del juicio natural, conforme a las prestaciones, excepciones y hechos que fueron puestos a su consideración por las partes; b). Prescindiera de tomar en consideración la afectación psicológica que pudiera haber tenido la parte actora a causa del cáncer, analizara la litis conforme a los planteamientos formulados por las partes y estudiara las pruebas que aportaron para demostrar sus afirmaciones; y, c). Resolviera con libertad de jurisdicción lo que en derecho procediera.
  9. Resolución de cumplimiento. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la junta responsable el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, dictó un laudo, en la que resolvió que la actora no acreditó la procedencia de sus pretensiones y los demandados, sí justificaron sus excepciones y defensas, por lo que los absolvió de todas las prestaciones.
  10. Juicio de Amparo 29/2022. Inconforme con dicho laudo, Laura Monroy Jiménez , por propio derecho, promovió juicio de amparo directo que se radicó en el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con el número DT. 29/2022 .
  11. Sentencia . El seis de abril de dos mil veintidós, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, al considerar inoperantes, fundados pero inoperantes y fundados los conceptos de violación. En lo que interesa, los motivos por los que se consideró fundado el concepto de violación son los siguientes:
  • Declaró fundado el concepto de violación en el que se sostuvo que la responsable no resolvió con perspectiva de género ni tomó en consideración que en la demanda manifestó que fue despedida debido a su estado de salud y aspecto físico, por lo que se actualizaba un acto discriminatorio, por ello debía exponerse un razonamiento reforzado al emitir el laudo y los demandados tenían una mayor carga argumentativa y probatoria a fin de acreditar que la renuncia que opusieron como defensa se había hecho de manera libre y espontánea; máxime que en el apartado de hechos refirió que al entrar a laborar había sido obligada a firmar hojas en blanco y formatos con espacios en blanco, por lo cual los documentos exhibidos no acreditan la libre voluntad de la actora a dar por terminada la relación de trabajo.
  • Lo anterior, ya que en un primer laudo se condenó a las morales demandadas al cumplimiento de diversas prestaciones, considerando que la renuncia se había realizado debido al estado de depresión que sufría a consecuencia del cáncer, por lo cual no se había hecho de manera libre y espontánea; precisando que el patrón no había justificado la separación de la trabajadora, la cual requería una mayor carga argumentativa y probatoria para despejar la presunción de discriminación por discapacidad, así como la voluntad real y no afectación psicológica (consecuencia del cáncer) y ubicando a la accionante en una categoría sospechosa de las incluidas en el último párrafo del artículo 1 Constitucional, el encadenamiento de los hechos llevaron a estimar cierto el despido injustificado el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho por enfermedad, alegado por la actora, lo cual señaló constituye una vulneración al derecho fundamental a la no discriminación.
  • Sin embargo, en el juicio de amparo directo 3/2021, se concedió el amparo para que se dejara sin efecto dicho laudo y emitiera otro en el que prescindiera de considerar la afectación psicológica que pudiera tener la actora como consecuencia del cáncer de mama y analizara la litis conforme a los planteamientos formulados por las partes.
  • Luego, en el laudo reclamado, la responsable analizó las probanzas ofertadas por las partes bajo la óptica tradicional, determinando que con las pruebas documentales exhibidas por el patrón se había acreditado que la accionante había renunciado a su trabajo por así convenir a sus intereses el nueve de marzo de dos mil dieciocho y que la actora había recibido la cantidad señalada en el recibo finiquito, por los conceptos ahí referidos.
  • Determinación que consideró ilegal, debido a que era posible que la accionante del juicio laboral, dada su condición de salud, pertenezca a una categoría sospechosa, de acuerdo con el artículo primero de la Constitución y que, por ende, hubiera sido objeto de discriminación por parte de su patrón, a quien le atribuyó el despido injustificado.
  • Lo anterior, en virtud que, conforme a las directrices obtenidas por los criterios de este Máximo Tribunal, resultaba poco creíble que una persona que padece cáncer de mama y se encuentra en seguimiento médico, decida dar por terminada su relación laboral, por la cual obtiene un ingreso económico y prestaciones de seguridad social.
  • Para ello, hizo hincapié en lo establecido por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 422/2016, cuyas consideraciones al estar dirigidas a la impartición de justicia con perspectiva de género, establecen lineamientos para juzgar evitando cualquier forma de discriminación motivada en las categorías sospechosas. Tales consideraciones dieron origen a la jurisprudencia 2a./J. 66/2017 (10a.) del título, subtítulo y texto siguientes: