Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 757/2023.
QUEJOSO Y RECURRENTE: JOSÉ MANUEL GARCÍA ACEVEDO.
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIA: YAREMY PATRICIA PENAGOS RUIZ
COLABORÓ: JOSÉ ANTONIO MENDOZA GARCÍA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de veintitrés de junio de dos mil veintidós, emitida por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el recurso de apelación RAJ-20604/2022, por medio de la cual declaró parcialmente fundados los agravios hechos valer por la autoridad recurrente y suficientes para modificar el fallo controvertido, al considerar que si bien el actor percibió de forma mensual, ordinaria, continua y permanente, durante el último año en que prestó sus servicios los conceptos denominados: “Puntualidad” y “Bando 16”, los mismos no pueden ser considerados para el cálculo de la pensión, en virtud de que no forman parte de su sueldo básico, pues tales estímulos no son parte de lo referido en el artículo 11 de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, actual Ciudad de México, y con excepción de dicha modificación, se confirmó la sentencia de siete de enero de dos mil veintidós dictada por la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal en comento.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 757/2023.
QUEJOSO Y RECURRENTE: JOSÉ MANUEL GARCÍA ACEVEDO.
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA.
COTEJÓ
SECRETARIA: YAREMY PATRICIA PENAGOS RUIZ
COLABORÓ: JOSÉ ANTONIO MENDOZA GARCÍA
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
