Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2498/2022
QUEJOSA: FINANCIERA BAJÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ
SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Diversas personas trabajadoras demandaron de la sociedad mercantil empleadora y de quien o quienes resultaran responsables de la fuente de trabajo el cumplimiento de diversas prestaciones laborales derivadas del despido injustificado del que alegaron fueron objeto.
Durante el trámite del juicio laboral, las partes celebraron un convenio el cual fue sancionado y elevado a la categoría de cosa juzgada por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca. Dentro del procedimiento de ejecución, ante el incumplimiento de la parte empleadora, se trabó embargo sobre un bien inmueble de su propiedad.
Banco del Bajío, sociedad anónima, institución de banca múltiple promovió tercería preferente alegando un derecho preferente para ser pagada con el producto de la venta de los bienes inmuebles propiedad de la parte demandada, como consecuencia de su calidad de acreedor hipotecario.
La junta responsable declaró improcedente la tercería preferente de crédito, por lo que la institución de crédito promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el tribunal colegiado del conocimiento quien concedió la protección constitucional solicitada.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2498/2022
QUEJOSA: FINANCIERA BAJÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ
SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil veintidós , emite la siguiente:
