Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2102/2022
RECURRENTES: ********** Y **********
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
SECRETARIA: SOFÍA DEL CARMEN TREVIÑO FERNÁNDEZ
COLABORADORA: ISABEL LUCÍA RUBIO RUFINO
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: ********** demandó una compensación económica después de la disolución de su matrimonio con **********. En primera instancia el juez de lo familiar declaró procedente el incidente y determinó que la señora tenía derecho a recibir una compensación de hasta el 50% de los bienes adquiridos por el señor durante la vigencia de su matrimonio y que el porcentaje correspondiente sería determinado en etapa de ejecución.
En contra de esta resolución, ********** interpuso recurso de apelación, que la sala familiar declaró infundado. Inconforme, el excónyuge promovió un primer juicio de amparo, en el que reclamó que la sala había realizado una incorrecta valoración de las pruebas. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito conoció del asunto y ordenó revocar la sentencia de apelación con el fin de analizar nuevamente diversas pruebas documentales sobre el patrimonio de las partes. En cumplimiento de la sentencia de amparo, la sala emitió una nueva resolución en el mismo sentido que la primera, y el demandado promovió un segundo juicio de amparo.
En esta segunda demanda, el señor argumentó que el artículo 267 fracción VI del Código Civil para la Ciudad de México resultaba inconstitucional al no fijar los parámetros necesarios para el establecimiento del monto de la compensación y que la sala había valorado de forma equivocada las pruebas. El mismo tribunal colegiado del primer amparo conoció de esta demanda y determinó que el derecho a reclamar la inconstitucionalidad del artículo había precluido, al no haber sido argumentado en el primer juicio de amparo; en relación con el monto de la compensación, determinó que en atención a los parámetros establecidos jurisprudencialmente, correspondía un monto del 15% de los bienes que a nombre del quejoso señalados en la sentencia y aquellos que, en ejecución de sentencia se acredite adquirió el quejoso durante el matrimonio para la demandante.
Inconforme con esta resolución, ********** interpuso recurso de revisión, en el que señaló que el tribunal de amparo había realizado una valoración errónea de las pruebas, contraria al principio de igualdad y no discriminación. **********, por su parte, interpuso también un recurso de revisión en el que argumentó que no era procedente el pago de una compensación económica a favor de su excónyuge.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2102/2022
RECURRENTES: ********** Y **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO:
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ:
SECRETARIA: SOFÍA DEL CARMEN TREVIÑO FERNÁNDEZ
COLABORADORA: ISABEL LUCÍA RUBIO RUFINO
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil veintidós , emite la siguiente:
