Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4231/2022
RECURRENTE: MARÍA DEL SOCORRO GARCÍA MANZANO (QUEJOSA)
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES
SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO GUERRERO SERRANO
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos:
Una trabajadora del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), reclamó el pago correcto del finiquito derivado de la conclusión de su vínculo de trabajo, incluyendo la prima de antigüedad, así como las gratificaciones por jubilación y por renuncia voluntaria previstas en el Manual de Prestaciones vigente para el bienio 2007-2009 del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; entre otras prestaciones.
La Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje absolvió de las prestaciones en comento, porque estimó que con la confesional a cargo de la actora se acreditó su carácter de confianza, mientras que el Manual de Prestaciones vigente para el bienio 2007-2009 establecía expresamente en su Disposición General 1) que era aplicable únicamente al personal administrativo, técnico y manual del Sistema CONALEP.
La recurrente planteó en amparo directo la inconstitucionalidad de dicha disposición respecto de su aplicación exclusiva en favor del personal administrativo, técnico y manual del Sistema CONALEP.
Por su parte, el tribunal de amparo determinó que la norma no trasgredía los principios de igualdad, no discriminación, orden público e interés social, porque la propia Constitución avalaba las distinciones entre el personal de base y de confianza, así como entre las personas al servicio del Estado y de la iniciativa privada, de suerte que era válido que el manual excluyera de su ámbito de aplicación al personal de confianza; lo que evidencia que el Tribunal Colegiado de Circuito sí se pronunció sobre la constitucionalidad de una norma general.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4231/2022
RECURRENTE: MARÍA DEL SOCORRO GARCÍA MANZANO (QUEJOSA)
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES
SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO GUERRERO SERRANO
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil veintidós emite la siguiente:
