Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5134/2021
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ
COLABORÓ: LUIS DIAZ ESPINOSA
ÍNDICE TEMÁTICO
Sumario: En algunos noticieros de una **********, así como en ciertas cuentas de Twitter, se difundió un reportaje periodístico en el que se aludió a una persona; quien en ese momento se desempeñaba como juez en la Ciudad de México. En tales divulgaciones se hizo mención de algunos casos resueltos por él, se informó sobre el resultado de sus evaluaciones y se criticó su desempeño en el cargo.
La persona que se consideró afectada presentó escritos ante dicha ********** en el que solicitaba se le concediera su derecho de réplica. Dado que no se llevó a cabo la divulgación de la respuesta, el solicitante inició un procedimiento judicial en materia de derecho de réplica ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. El juez del conocimiento resolvió condenar a la ********** a realizar las aclaraciones correspondientes, así como imponerle la multa mínima establecida en la Ley Reglamentaria de la materia.
La ********** interpuso recurso de apelación. El Tribunal Unitario modificó ciertos aspectos del fallo, pero resolvió confirmar la condena a transmitir la réplica. En contra de esa decisión, la ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue negado por un tribunal colegiado.
Inconforme, la ********** presentó el recurso de revisión que nos ocupa; sin embargo, decidió desistirse de la revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5134/2021
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ
COLABORÓ: LUIS DIAZ ESPINOSA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de noviembre de dos mil veintidós , emite la siguiente:
