ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El origen de este asunto se remonta a enero de dos mil trece, fecha en la que al señor ********** le iniciaron un juicio de interdicción como persona mayor de edad con discapacidad. La razón en la que se fundó ese procedimiento fue que, según los promoventes, el señor ********** padecía desde enero de dos mil ocho hipertensión arterial descontrolada, lo cual con el paso del tiempo le había provocado “ varios infartos cerebrales ” y pérdida de la noción del contexto en el que vivía. En ese procedimiento de interdicción se le designó como tutora interina a su hermana.
Durante la tramitación de ese procedimiento de interdicción, la tutora interina, a nombre de su hermano, demandó a dos personas y a un notario público en la vía civil ordinaria, por la nulidad de dos compraventas en las que se transmitió sucesivamente un inmueble que era propiedad del señor **********, quien en el primero de esos actos jurídicos compareció como vendedor.
En su momento, de la demanda correspondió conocer a una jueza civil de León, Guanajuato, quien la admitió a trámite y ordenó el emplazamiento de los demandados. Dos de ellos, al contestar la demanda, basaron su defensa, fundamentalmente, en que desde su perspectiva ningún precepto de la legislación civil de esa entidad federativa faculta a quien ejerce el cargo de tutora interina a iniciar juicios en representación de la persona mayor de edad con discapacidad.
Posteriormente, la jueza civil emitió sentencia en la que declaró la nulidad de las dos compraventas impugnadas, lo cual fue confirmado por el tribunal de apelación.
En su decisión, el tribunal de apelación consideró que, si bien, conforme al entendimiento literal del artículo 704, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, la tutora interina no tenía autorización judicial para promover una demanda civil de nulidad en nombre de su hermano, una interpretación conforme de ese precepto llevaba a concluir que sí podía proceder en esos términos, aunque no haya solicitado previa autorización judicial, por tratarse el representado de una persona con discapacidad.
Esa sentencia de segundo grado fue reclamada en amparo directo por los codemandados, y su conocimiento correspondió a un Tribunal Colegiado de Guanajuato, quien convalidó la interpretación conforme realizada por la autoridad responsable.
Esa sentencia del tribunal colegiado es la decisión impugnada en el presente amparo directo en revisión por parte de los quejosos (dos de lo codemandados), en cuyos agravios, en esencia, sostienen que la interpretación conforme realizada por el colegiado fue incorrecta, porque en el presente caso debía prevalecer la interpretación literal, la cual consideran acorde con la Constitución Política del país.
Así, el problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar, en principio, si fue correcto o no que el tribunal colegiado realizara una interpretación conforme del artículo 704, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato y, a partir de lo anterior, definir si la tutora interina de una persona mayor de edad con discapacidad tiene legitimación procesal o carece de ella para promover un juicio ordinario civil de nulidad absoluta de contrato de compraventa con la finalidad de conservar los bienes de su representado, sin haber obtenido previamente autorización judicial para proceder en esos términos.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 982/2022
Quejoso y Recurrente: ********** por propio derecho y como albacea de la sucesión a bienes de **********
recurrente adhesiVO: sucesión a bienes de **********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIO AUXILIAR: SHELIN JOSUÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ
COLABORÓ: IVONNE KARILU MUÑOZ GARCÍA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil veintidós , emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 982/2022 y su adhesivo, interpuesto en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en la que se negó la protección constitucional al quejoso.
El problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar, en principio, si fue correcto o no que el tribunal colegiado realizara una interpretación conforme del artículo 704, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato y, a partir de lo anterior, definir si la tutora interina de una persona mayor de edad con discapacidad tiene legitimación procesal o carece de ella para promover un juicio ordinario civil de nulidad absoluta de contrato de compraventa con la finalidad de conservar los bienes de su representado, sin haber obtenido previamente autorización judicial para proceder en esos términos.
