ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Solicitud de Declaración de Liquidación Judicial Bancaria . Mediante escrito presentado el veintinueve de octubre de dos mil veinte en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por conducto del titular de su Dirección General Jurídica de lo Contencioso, José Gerardo Tavera Zacout (en adelante se le denominará, “IPAB”), solicitó la declaración de liquidación judicial bancaria de Banco Ahorro Famsa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple (en adelante se le denominará “Famsa”).
- Sentencia en el Procedimiento de Solicitud de Liquidación Judicial de Banco . De dicha solicitud correspondió conocer al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, donde se registró con el número 227/2020-III. El diez de noviembre de dos mil veinte, la titular de tal juzgado dictó sentencia en el sentido de declarar procedente la solicitud de declaración de liquidación judicial y declaró el inicio del procedimiento, entre otras cuestiones.
- Lista Provisional de Acreedores . A través de escrito de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el IPAB exhibió la lista provisional de acreedores de Famsa.
- Lista Definitiva de Acreedores. Mediante promoción en formato electrónico de doce de marzo de dos mil veintiuno, el IPAB exhibió la lista definitiva de acreedores de Famsa.
- Sentencia de Graduación y Prelación de Créditos. El siete de abril siguiente, la juez federal en cita dictó sentencia definitiva que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO. Ha quedado reconocido el crédito de las personas que quedaron descritas en la lista definitiva de acreedores de Banco Ahorro Famsa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en Liquidación Judicial, aprobada en este fallo.
SEGUNDO. También ha quedado establecida la graduación y prelación de los créditos que deberán cubrirse a los acreedores de Banco Ahorro Famsa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en Liquidación Judicial, en términos de lo expuesto en el Considerando Cuarto de esta resolución.
NOTIFIQUESE ” .
- Recurso de revocación . Inconforme con esta determinación, Trans Operativo Express, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante se le denominará “Trans Operativo”) interpuso recurso de revocación; el cual fue desechado por la juzgadora federal en cita, a través del auto que dictó el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.
- Demanda de amparo directo. En desacuerdo con este proveído, el recurrente en cita promovió juicio de amparo directo, a través del escrito que presentó el veintidós de septiembre del mismo año a través de la FIREL de su representante legal.
- El conocimiento del asunto correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde quedó registrado con el número D.C. 593/2021. En sesión de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, los magistrados de tal órgano de amparo concedieron la protección constitucional.
- Recurso de revisión. Inconforme con esta determinación, el IPAB, por conducto del titular de su Dirección General Jurídica de lo Contencioso, José Gerardo Tavera Zacout, interpuso recurso de revisión, mediante escrito que presentó el día veintitrés de marzo del propio año mediante el uso de su FIREL.
- Trámite ante esta Suprema Corte. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído del seis de abril de dos mil veintidós, el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el expediente como Amparo Directo en Revisión 1605/2022, lo admitió a trámite, ordenó su turno al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y su envío a esta Primera Sala.
- Avocamiento . Finamente, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto, mediante el auto que dictó el veintiséis de mayo de dos mil veintidós.
