AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1605/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1605/2022

Fecha: 07-Dic-2022

II. OPORTUNIDAD

  1. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la notificación por vía electrónica de la sentencia del Tribunal Colegiado al IPAB se tuvo por realizada el lunes catorce de marzo de dos mil veintidós, la cual surtió sus efectos ese mismo día, en términos de la fracción III del artículo 31 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes quince al martes veintinueve, ambos de marzo dos mil veintidós , descontándose los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de marzo de dos mil veintidós por corresponder a sábados y domingos, así como el día veintiuno del propio mes y año, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.
  2. Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó de forma electrónica el miércoles veintitrés de marzo de dos mil veintidós , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .