Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3129/2022
QUEJOSA Y RECURRENTE: comisión federal de electricidad
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Y MANUEL HAFID ANDRADE GUTIÉRREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una persona moral demandó en un juicio ordinario mercantil a la Comisión Federal de Electricidad el pago de perjuicios derivados de la pérdida de las ganancias que sufrió con motivo del ilegal corte de suministro de energía eléctrica. Para demostrar su acción, la parte actora ofreció como prueba un contrato privado de compraventa celebrado con otra empresa en el que se comprometió a entregarle diversos bienes durante el tiempo que duró el corte de energía eléctrica. En el juicio se declaró perdido el derecho de la demandada a objetar el citado contrato privado y lo tuvo por reconocido expresamente con base en los artículos 1241 y 1296 del Código de Comercio y al dictarse el fallo relativo se condenó al pago de los perjuicios demandados, cuya sentencia fue confirmada en segunda instancia.
En contra de esa determinación, la empresa estatal demandada promovió un juicio de amparo directo en el que impugnó la constitucionalidad de los citados artículos del Código de Comercio porque los consideró contrarios a los principios de equilibrio procesal y seguridad jurídica. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo, por lo que inconforme con esa determinación, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3129/2022
QUEJOSA Y RECURRENTE: comisión federal de electricidad
Vo. Bo.
MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Y MANUEL HAFID ANDRADE GUTIÉRREZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de diciembre de dos mil veintidós emite la siguiente:
