Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3485/2022
Fecha: 07-Dic-2022
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiados fue notificada a la parte tercera interesada de forma personal el veintidós de junio de dos mil veintidós, notificación la cual surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, jueves veintitrés. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes veinticuatro de junio al jueves siete de julio, ambos de dos mil veintidós , descontándose los días veinticinco y veintiséis de junio y dos y tres de julio de dos mil veintidós por corresponder a sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.
- Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó de forma electrónica el jueves treinta de junio de dos mil veintidós , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
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