AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3827/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3827/2022

Fecha: 07-Dic-2022

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3827/2022

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE FRANCISCO CALDERÓN GAMBOA

COLABORÓ: RIGOBERTO VILLEGAS HERNÁNDEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Con el fallecimiento de una persona, una mujer quien se ostentó como esposa de éste, acudió al lugar laboral del finado para tramitar la pensión por viudez, en donde se le informó que otra persona había presentado un acta de matrimonio con la que también había reclamado la referida pensión. En virtud de lo anterior, aquélla reclamó, entre otras pretensiones, la nulidad del segundo matrimonio y la declaración de validez del primer matrimonio y de la sociedad conyugal. La demandada dio contestación y reconvino diversas prestaciones. Seguida la secuela procesal, la jueza de primera instancia declaró la nulidad del segundo matrimonio, y determinó que tal nulidad producía efectos civiles mientras duró, únicamente en favor de la demandada por haber sido cónyuge de buena fe, no así respecto del finado por haberlo contraído de mala fe, y declaró la validez del primer matrimonio celebrado por la actora y el finado. La decisión anterior fue modificada en segunda instancia en el sentido que el finado y la demandada fueron declarados cónyuges de mala fe, la sociedad conyugal se declaró nula y sólo se reconocieron efectos civiles respecto de los hijos. En contra de esa decisión, la demandada promovió amparo directo y el Tribunal Colegiado otorgó el amparo a la quejosa al considerar que ésta fue cónyuge de buena fe con las consecuencias civiles correspondientes, y consideró que se dio una separación de facto con la primera esposa (actora) equivalente a la disolución del vínculo matrimonial, por lo que la única cónyuge supérstite para efectos de la pensión por viudez era la quejosa. Tal resolución fue combatida mediante recurso de revisión por la actora y ahora recurrente.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3827/2022

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE FRANCISCO CALDERÓN GAMBOA

COLABORÓ: RIGOBERTO VILLEGAS HERNÁNDEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día siete de diciembre de dos mil veintidós , emite la siguiente: