AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4700/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4700/2021

Fecha: 02-Mar-2022

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4700/2021

RECURRENTE: ALBERTO JÁUREGUI VALENCIA (QUEJOSO)

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO GUERRERO SERRANO

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos:

En lo toral, se aduce que las partes en un juicio laboral pactaron que no aplicaría el límite legal para el pago de salarios caídos en caso de despido injustificado.

En el juicio se acreditó la existencia del despido, por lo que la junta del conocimiento condenó a las empresas demandadas a reinstalar al actor y a pagarle salarios caídos conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, hasta por doce meses.

En amparo, el trabajador adujo que la responsable fue omisa en analizar el pacto verbal de mérito y planteó la inconstitucionalidad del referido artículo.

El tribunal colegiado del conocimiento se abstuvo de pronunciarse respecto de la constitucionalidad de la norma de mérito, habida cuenta de que ya había sido materia de análisis de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 2a./J. 28/2016 (10a.), de rubro SALARIOS CAÍDOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD NI ES VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS.

En vía de agravios el trabajador insiste en que la omisión de la demandada de pronunciarse respecto a la existencia del pacto era suficiente para tenerla por acreditada, así como en la inconstitucionalidad del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4700/2021

RECURRENTE: ALBERTO JÁUREGUI VALENCIA (QUEJOSO)

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO GUERRERO SERRANO

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de marzo de dos mil veintidós emite la siguiente: