AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5483/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5483/2021

Fecha: 23-Mar-2022

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5483/2021

QUEJOSA Y RECURRENTE: CRISVISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: La quejosa cuenta con registros en el Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), y en el Esquema de Certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS, al amparo de los cuales realizó diversas importaciones.

Con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad hacendaria le determinó un crédito fiscal por concepto de impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multa, bajo el argumento esencial de que una vez que expiró su registro en el mencionado esquema de certificación, la contribuyente no destinó la mercancía importada temporalmente, en el plazo de sesenta días naturales, conforme a la regla 7.2.7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y tampoco pagó el impuesto al valor agregado correspondiente.

Inconforme la quejosa promovió juicio de nulidad en que también controvirtió la citada regla. La sala del conocimiento reconoció su validez, decisión que fue controvertida en juicio de amparo en que se propuso, entre otras cosas, la inconstitucionalidad de la citada norma.

El tribunal colegiado de circuito del conocimiento negó el amparo al considerar que la regla respeta la garantía de seguridad jurídica, tema que subsiste en el recurso de revisión que nos ocupa.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5483/2021

QUEJOSA Y RECURRENTE: CRISVISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de marzo del dos mil veintidós, emite la siguiente: