AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4879/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4879/2021

Fecha: 27-Abr-2022

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Juicio ordinario civil. Mediante escrito presentado el siete de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Acapulco, Guerrero, Sociedad de Autores y Compositores de México, Sociedad Anónima de Gestión Colectiva de Interés Público, demandó en la vía ordinaria civil a Nueva Generación de Hoteles, Sociedad Anónima de Capital Variable ; correspondió conocer de la demanda al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero, bajo el número de expediente **********; substanciado el juicio se dictó sentencia el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Es procedente la vía civil federal. SEGUNDO. La actora Sociedad de Autores y Compositores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público (antes Sociedad de Autores y Compositores de Música, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público), no acreditó su acción. TERCERO. Se absuelve a la demandada Nueva Generación de Hoteles, Sociedad Anónima de Capital Variable, de las prestaciones reclamadas por la parte actora, por los razonamientos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. CUARTO. No se condena a las partes al pago de gastos y costas judiciales por las razones detalladas en el último de los considerandos.”

  1. Toca de apelación civil. Inconforme con esa determinación la parte actora, interpuso recurso de apelación de la cual le correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, con el número de toca civil **********; el dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se ordenó enviar los autos al Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, para la emisión de la sentencia respectiva; y el dieciocho de mayo del mismo año, el Segundo Tribunal Unitario de Circuito de dicha Región en el expediente auxiliar **********, dictó sentencia de segunda instancia, que concluyó con los resolutivos siguientes:

“PRIMERO. Se confirma la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, dictada en el juicio ordinario civil **********, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando cuarto del presente fallo.

SEGUNDO. En términos del considerando quinto, no se hace especial condena respecto del pago de costas en segunda instancia.

TERCERO. La información contenida en el presente toca, es pública, con supresión de los datos personales de las partes, en los términos, por las razones y fundamentos referidos en el considerando sexto de esta resolución.

CUARTO. Devuélvase el toca en un tomo y el juicio ordinario civil en dos tomos, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro auxiliar de la Quinta Región, para que ésta a su vez, los remita al Tribunal auxiliado, para los efectos conducentes y vía correo electrónico la presente resolución al citado tribunal auxiliado, en términos del último considerando de esta resolución. Notifíquese personalmente”.

  1. Primer juicio de amparo directo. En contra de dicho fallo, la accionante promovió el juicio de amparo directo civil **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, resuelto el trece de diciembre de dos mil dieciocho, en el cual se concedió el amparo solicitado, para los efectos siguientes:

“(…) Consecuentemente, ante lo fundado del concepto de violación analizado, lo procedente es otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados, para los efectos de que la autoridad responsable realice lo siguiente:

A). Deje insubsistente la sentencia reclamada de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

B). Dicte otra en la que, observando lo considerado en la presente ejecutoria, se pronuncie nuevamente si en el caso se justificó la actualización de un lucro indirecto en beneficio de la parte demandada, por la exhibición y/o ejecución de obras protegidas por derechos de autor; y, con libertad de jurisdicción resuelva lo que conforme a derecho estime procedente.

(…)

R E S U E L V E:

ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÉXICO, SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE INTERÉS PÚBLICO, en contra del acto que reclamó del Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, consistente en la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada en el cuaderno auxiliar 116/2018-II, en apoyo al Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco, Guerrero, relativo al toca civil 10/2018, para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria(…)”.

  1. Cumplimiento de la primera ejecutoria de amparo. En cumplimiento al fallo protector, el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco, Guerrero, dictó nueva sentencia en el toca civil **********, el veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, con los resolutivos siguientes:

“(…)

R E S U E L V E

PRIMERO. Se modifica la sentencia dictada el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, por el Juez Octavo de Distrito, en el juicio ordinario civil **********.

SEGUNDO. Se condena a la demandada Nueva Generación de Hoteles, Sociedad Anónima de Capital Variable, a pagar a la actora Sociedad de Autores y Compositores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, las prestaciones precisadas en la última parte del considerando cuarto de esta sentencia.

TERCERO. Se absuelve a la demandada Nueva Generación de Hoteles, Sociedad Anónima de Capital Variable, a pagar a la actora Sociedad de Autores y Compositores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, la indemnización prevista en el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, por perjuicios ocasionados.

CUARTO. No se realiza condena a las partes al pago de gastos y costas en esta segunda instancia.

QUINTO. De conformidad con el último considerando, se ordena la captura de esta sentencia, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.”

  1. Segundo juicio de amparo directo. Inconformes con esa resolución, las partes actora y demandada promovieron los amparos directos civiles ********** y **********, respectivamente, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, resueltos en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. La sentencia dictada en el primer amparo mencionado, contiene el punto resolutivo siguiente:

“(…)

R E S U E L V E:

UNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÉXICO, SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE INTERÉS PÚBLICO, en contra del acto que reclamó del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco, Guerrero, consistente en la resolución de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, dictada en el toca de apelación 10/2018, por las razones señaladas en el considerando último de esta sentencia. (…)”

  1. Mientras que en la sentencia dictada en el amparo directo **********, promovido por la demandada se concedió la protección constitucional al tenor de los efectos y resolutivo siguientes:

“(…)

SEXTO. Efectos del amparo. Consecuentemente, al resultar fundado el concepto de violación primero, una porción, con apoyo en el numeral 77, fracción I, de la Ley de Amparo, procede conceder la protección federal solicitada, para que la autoridad responsable, Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco, Guerrero, se constriña a los efectos siguientes:

a) Deje insubsistente la resolución de apelación reclamada de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, emitida en el toca civil **********.

b) Dicte otra en la que, de manera fundada y motivada se pronuncie del presupuesto de la legitimación de la actora en el proceso y en la causa; así como de la excepción número (1) vinculada a tal presupuesto; y analice la totalidad de los elementos de la acción, atendiendo lo expuesto por las partes (demanda y contestación, valorando las pruebas ofertadas por las anteriores), cuyo sentido no se prejuzga.

(…)

R E S U E L V E:

ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a NUEVA GENERACIÓN DE HOTELES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra del acto que reclamó del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco, Guerrero, consistente en la resolución de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, dictada en el toca de apelación **********, para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria. (…)”

  1. Cumplimiento de la segunda ejecutoria de amparo. En acatamiento al fallo protector, el diez de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Unitario responsable dictó nueva resolución, con los resolutivos que dicen:

“(…)

R E S U E L V E

PRIMERO. Se modifica la sentencia dictada el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, por el Juez Octavo de Distrito, en el juicio ordinario civil **********.

SEGUNDO. Se condena a la demandada Nueva Generación de Hoteles, Sociedad Anónima de Capital Variable, a pagar a la actora Sociedad de Autores y Compositores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, las prestaciones precisadas en la última parte del considerando Cuarto de esta sentencia.

TERCERO. Se absuelve a la demandada Nueva Generación de Hoteles, Sociedad Anónima de Capital Variable, a pagar a la actora Sociedad de Autores y Compositores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, la indemnización prevista en el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, por perjuicios ocasionados.

CUARTO. No se realiza condena a las partes al pago de gastos y costas en esta segunda instancia.

QUINTO. De conformidad con el último considerando, se ordena la captura de esta sentencia, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

Notifíquese personalmente a las partes, asimismo, dese de baja este asunto en la noticia estadística, con testimonios de esta resolución, infórmese al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el cumplimiento de la sentencia de amparo; y devuélvase el original del juicio al juzgado de origen, y en su oportunidad, archívese este toca como asunto concluido (…)”.

  1. Tercer juicio de amparo directo. Inconformes con tal sentencia las partes promovieron juicios de amparo directo civil ********** (demandada Nueva Generación de Hoteles, Sociedad Anónima de Capital Variable ) y ********** (actora Sociedad de Autores y Compositores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público ) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, sesionados el quince de octubre de dos mil veinte; en el primero, se negó el amparo solicitado; en el segundo, se concedió la protección constitucional, para los efectos siguientes:

Lo cual es violatorio de los derechos de legalidad y seguridad jurídica previstos en los preceptos 14 y 16 de la Constitución y, por tanto, procede conceder el amparo solicitado por Sociedad de Autores y Compositores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, contra la sentencia de diez de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco, Guerrero, para los efectos siguientes:

a) Que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada.

b) Dicte otra en la que, por una parte, reitere los argumentos que no son materia de concesión y, por otra, considere que el derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de una obra por cualquier medio, previsto en el artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, es distinto de la indemnización por daños y perjuicios por violación a los derechos de autor a que se refiere el numeral 216 bis de la propia ley.

c) Con libertad de jurisdicción, pero tomando en cuenta lo expuesto por las partes en la demanda y contestación, así como las pruebas desahogadas, resuelva lo conducente en cuanto a la prestación identificada con el inciso f), relativa al pago de daños y perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 183, 184, 185, 186, 187, 188 y 189 de la Ley de Amparo; y 37, fracción I, Inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se,