Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5794/2021
QUEJOSA Y RECURRENTE: OPERADORA AINOA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO
COLABORÓ: MAXIMILIANO RIVERA HERRERA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo contra la sentencia de veinte de abril del dos mil veintiuno, dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en que declaró la nulidad, para efectos, de la resolución administrativa impugnada. El tribunal colegiado de circuito negó el amparo al considerar, entre otras cosas, que el artículo 71, fracción V, del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor respeta el derecho a la no autoincriminación, y calificó de inoperante el diverso planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor por considerar que no cumple las premisas para emprender dicho análisis. Inconforme la quejosa interpuso recurso de revisión en que insiste en la inconstitucionalidad de dichos preceptos y además plantea la inconstitucionalidad del artículo 79 de la Ley de Amparo.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5794/2021
QUEJOSA Y RECURRENTE: OPERADORA AINOA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO
COLABORÓ: MAXIMILIANO RIVERA HERRERA
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de abril del dos mil veintidós, emite la siguiente:
