I. ANTECEDENTES
- Primero. Hechos. El once de julio de dos mil quince, aproximadamente las siete horas, elementos de la policía arribaron al domicilio ubicado en la calle *********, *********, de la población de *********, Oaxaca, con la finalidad de dar seguimiento a una solicitud de investigación relacionada con la portación y venta de armas de fuego.
- Posteriormente, a las ocho horas con cincuenta minutos, vieron al señor ********* quien abrió el portón verde del domicilio precisado y salió conduciendo una camioneta tipo estaquitas con cabina color blanco y redila roja.
- Los policías dieron alcance a dicho vehículo y le marcaron el alto, una vez detenida la unidad observaron que sobre el asiento del copiloto se encontraba un arma larga tipo escopeta con culata de madera color café calibre .20; un arma tipo subametralladora, color negro, calibre .9 milímetros; y cartuchos de diferentes calibres, color dorado, entre ellos, diecinueve cartuchos calibre 7.62 x 39 milímetros. Ante tales hallazgos, el señor ********* fue detenido.
- Segundo. Causa penal. Con motivo de esos hechos, se instruyó la causa penal ********* en contra del señor *********, la cual se radicó en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec.
- El dieciocho de julio de dos mil quince, el citado órgano jurisdiccional dictó auto de libertad por el delito portación de arma de fuego sin licencia y en esa misma fecha auto de formal prisión por lo que hace a los ilícitos de portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Área, así como por la posesión de cartuchos para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
- Tercero. Sentencia en el juicio penal. Seguido el procedimiento penal en todas sus etapas, el veintiuno de octubre de dos mil diecinueve el juez federal emitió la sentencia correspondiente en donde consideró penalmente responsable al señor ********* de los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto por el artículo 11, inciso d) y sancionado por el numeral 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos , así como de posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, establecido en el artículo 83 Quat, párrafo primero y sancionado en su fracción II, en relación con el numeral 11, inciso c), también de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos .
- Para fijar las sanciones correspondientes el juez federal determinó que en el caso se actualizaba la atenuante de error de prohibición vencible prevista en la fracción VIII, del artículo 15, del Código Penal Federal , la existencia de un concurso ideal de delitos y una culpabilidad mínima del acusado. Debido a tales particularidades, fijó como pena por la comisión de los delitos mencionados la correspondiente a un año, cuatro meses con tres días de prisión, y el pago de treinta y cuatro días por concepto de multa.
- Cuarto. Recuso de apelación. Inconforme, la agente del Ministerio Público de la Federación interpuso recurso de apelación del cual conoció el Segundo Tribunal Unitario del Decimotercer Circuito, que fue radicado bajo el toca penal *********.
- El doce de mayo de dos mil veinte, el Segundo Tribunal Unitario del Decimotercer Circuito emitió la sentencia correspondiente donde consideró que no se actualizó el error de prohibición vencible en favor del señor *********, por lo tanto, que tampoco era procedente atenuar la sanción.
- En ese sentido, dicho tribunal modificó la sentencia de primera instancia, pues consideró fundados los agravios del Ministerio Público, en el sentido de que no se actualizó el error de prohibición vencible, y por ello, era responsable por la comisión de todos los delitos por los que fue integrada la acusación ministerial.
- Debido a lo anterior, incrementó la sanción privativa de la libertad y la multa, por lo que impuso al señor ********* las penas de cuatro años, tres días de prisión y ciento un día de multa. Asimismo, le negó los sustitutivos de la pena de prisión y la condena condicional pues no se actualizaba el requisito de que la sanción fuera menor de cuatro años de prisión, tal como requerían los artículos 70 y 90, del Código Penal Federal .
- Quinto. Demanda de amparo directo. El diecinueve de agosto del dos mil veinte el señor ********* promovió amparo directo en contra de la sentencia de apelación, en cuya demanda, en síntesis, expuso como conceptos de violación los siguientes:
- El juez de la causa estuvo en lo correcto al determinar que se actualizaba en su favor el error de prohibición vencible a que se refiere el artículo 15, fracción VIII, inciso b), del Código Penal Federal y que trasciende a la punición del caso concreto.
- Si bien es cierto que de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no se desprende que su calidad de campesino lo autoriza a portar un determinado número de armas, ello no implica que al portar armas que le aseguraron no sea posible aplicar a su favor el error de prohibición vencible.
- Un campesino puede ocupar dos armas de fuego que por sus distintas funcionalidades le pueden servir para dos actividades distintas en el campo, pues con una puede ser útil para ahuyentar de sus terrenos de labranza a los animales depredadores de tierra y con la otra, animales que llegan por aire.
- No es suficiente para modificar la sentencia apelada la consideración de que se le aseguraron diversos cartuchos que no corresponden al calibre de las armas que le fueron localizadas, pues no se tomó en cuenta si esos cartuchos podían ser realmente utilizados en dichas armas.
- No sabía qué tipo de arma portaba pues las tenía desde hace más de veinte años y el solo transcurso del tiempo no implica que conociera del arma.
- Se suplieron indebidamente los agravios al Ministerio Público porque no combatió todas las razones por las que la juez federal consideró que en el caso se actualizó el error de prohibición vencible.
- Sin motivación alguna se aumentó la punición con base en las reglas del concurso ideal, lo que derivó en que se aumentara la pena de prisión y que no se alcanzaran los beneficios de la suspensión de la pena de prisión o bien de la condena condicional.
- Sexto. Sentencia de amparo directo. Correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito que registró el expediente con el número de amparo directo *********. El treinta de noviembre de dos mil veintiuno dicho Tribunal dictó sentencia en la que negó el amparo por las siguientes consideraciones:
- Determinó que debían permanecer intocados los tópicos relacionados con las formalidades esenciales del procedimiento, la demostración de los delitos, la responsabilidad del señor *********, el grado de culpabilidad impuesto, así como las sanciones relativas al decomiso de los instrumentos bélicos y la amonestación pública.
- Calificó de infundados los conceptos de violación del señor ********* en torno a la actualización del error de prohibición vencible. Lo que sostuvo debido a la pluralidad de armamento que le fue encontrado al momento de su detención y a las características de la subametralladora, cuyo poder de fuego no era compatible con las labores de campo que alegaba el quejoso.
- Consideró correcto que se estableciera que la pena de prisión debía compurgarse en el lugar en el que designara el juzgado de ejecución de penas, en coordinación con el Director General de Ejecución de Sanciones de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social.
- También concluyó que era acertada la decisión del Tribunal Unitario respecto a que se negaran los sustitutivos de la pena de prisión y la condena condicional. Ello porque la sanción impuesta excedía los cuatro años que como máximo establecen los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal.
- Séptimo. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación del Tribunal Colegiado, el catorce de enero de dos mil veintidós, el señor ********* interpuso recurso de revisión en el que, en síntesis, expresó lo siguiente:
- Que le causa agravio la sentencia recurrida, en específico los artículos 70 y 90, del Código Penal Federal que establecen los requisitos para acceder a los beneficios de sustitución de la pena de prisión y de la condena condicional, en relación con que la pena de prisión impuesta no debe exceder de cuatro años.
En su consideración tal requisito previsto en dichos artículos transgrede lo dispuesto en los artículos 1° y 18, de la Constitución Política del país, pues atenta contra las finalidades que persigue la reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho.
- Con las pruebas aportadas por la representación social no se acreditó la posesión de los cartuchos porque para llegar a esa conclusión únicamente se tuvo como base el parte informativo de los elementos aprehensores y un dictamen pericial.
- Contrario a lo determinado por el Tribunal Colegiado, si quedó acreditado que al realizar la conducta ilegal se actualizó el error de prohibición vencible, sin que pudiera evaluarse en su contra el hecho de que tuviera en posesión el arma de fuego por más de veinte años, puesto que ello no demuestra que conozca de armas, sino más bien que no la utilizó para fines diversos a las labores de campo.
- En la sentencia de amparo no se tomaron en consideración aspectos favorables para la individualización de la pena, como lo son su grado de instrucción, su ocupación de campesino y su modo honesto de vivir. Tampoco se advierte que en la sentencia reclamada se haya justificado su grado de culpabilidad de forma ininteligible y precisa.
- Octavo. Admisión del recurso de revisión. Mediante acuerdo de primero de febrero del dos mil veintidós la Presidencia de esta Suprema Corte admitió a trámite el amparo directo en revisión y lo turnó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para la elaboración del proyecto de resolución.
- Finalmente, por acuerdo de veinte de abril de dos mil veintidós, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala se avoco al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.
