SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión número 564/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del veinte de enero de dos mil veintidós por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 837/2021.
El problema que esta Segunda Sala debe resolver consiste en determinar si la fracción I, del artículo 4° de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, al establecer que cuando no se dispone la temporalidad del nombramiento de los servidores públicos de dicha entidad federativa, debe entenderse que es temporal por tiempo determinado y tiene como fecha de vencimiento el día en que finalice el periodo constitucional del titular de la entidad pública que lo expidió; resulta contraria a los derechos a la seguridad jurídica y a la estabilidad en el empleo.
