RESUELVE:
PRIMERO . Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.
SEGUNDO . Queda firme la sentencia recurrida de siete de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo ********** .
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las señoras y señores Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reserva su derecho para formular voto concurrente y Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien se reserva su derecho para formular voto concurrente.
