VI. DECISIÓN
- En atención a las consideraciones expuestas se determina que, al resultar fundados los agravios esgrimidos por el recurrente, lo procedente es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado de origen, a fin de que, por una parte, determine que no resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 37/2019 (10a.) al caso concreto al no estar en el supuesto ahí contemplado y, por la otra, deje de considerar que la Ley del Seguro Social no resulta aplicable a los trabajadores de Petróleos Mexicanos en términos de lo indicado en la sentencia y, de conformidad con los precedentes citados de este Alto Tribunal, defina sobre la procedencia de su aplicación a fin de atender los demás argumentos de legalidad propuestos.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Segunda Sala, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen, para los efectos precisados en esta determinación.
Notifíquese ; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente). El Ministro Javier Laynez Potisek emitió su voto en contra y formulará voto particular.
