Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4655/2021
QUEJOSA: GRAPHIC EXPRESS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
RECURRENTE: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , POR CONDUCTO DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBPROCURADURÍA FISCAL FEDERAL DE AMPARO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN
MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
SECRETARIA: MAURA ANGÉLICA SANABRIA MARTÍNEZ
COLABORÓ: ALEXIS RIVERO PONCE
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: En el asunto se demandó la nulidad de la resolución mediante la cual la Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de la Ciudad de México “3” negó la devolución solicitada por la parte quejosa respecto del monto correspondiente al impuesto empresarial a tasa única, bajo la consideración de que la contribución no fue efectivamente pagada, debido a que su entero se realizó con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
En contra de dicha determinación, la quejosa promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo federal reconoció la validez del acto impugnado.
Promovido juicio de amparo directo, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concedió la protección constitucional a la parte quejosa derivado de la aplicación del criterio jurisprudencial de rubro “ IMPUESTO SOBRE LA RENTA ‘EFECTIVAMENTE PAGADO’ REFERIDO EN EL ARTÍCULO 8, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y EN LA JURISPRUDENCIA P./J. 119/2010 (*). ES EL MONTO QUE MATERIALMENTE SE ENTERA AL FISCO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2008 Y 2010 ” para determinar el alcance del término “efectivamente pagado” previsto en el artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
En contra de dicha determinación, el Secretario de Hacienda y Crédito Público interpuso el recurso de revisión materia de la presente ejecutoria.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4655/2021
QUEJOSA: GRAPHIC EXPRESS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
RECURRENTE: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR CONDUCTO DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUBPROCURADURÍA FISCAL FEDERAL DE AMPARO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN
MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
SECRETARIA: MAURA ANGÉLICA SANABRIA MARTÍNEZ
COLABORÓ: ALEXIS RIVERO PONCE
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:
