AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5745/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5745/2021

Fecha: 01-Jun-2022

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5745/2021

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE FRANCISCO CALDERÓN GAMBOA

COLABORÓ: RIGOBERTO VILLEGAS HERNÁNDEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: La recurrente ********** , demandó en la vía sumaria civil a su ex concubino ( ********** ), entre otras prestaciones, una pensión alimenticia compensatoria. Substanciado el juicio, la jueza de origen condenó al demandado entre otras cosas a que pagara a favor de la actora la pensión equivalente al ********** de su sueldo y prestaciones que tendría como duración el término de diecinueve años. En apelación interpuesta por el demandado se confirmó la sentencia recurrida y se modificó lo relativo a la duración de la pensión compensatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código Civil de Baja California, condicionando su subsistencia hasta que la actora obtuviera ingresos suficientes para acreditar su capacidad económica con la que contaba en la actualidad, viviera honestamente y no contrajera nuevas nupcias o viviera en concubinato. Dicha determinación constituyó el acto reclamado en el juicio de amparo directo promovido por el quejoso, a quien se le concedió el amparo, por lo que se le negó la referida pensión a la actora, siendo que se estimó que no se encontraba en los supuestos señalados por esta Suprema Corte, pues contaba con un trabajo remunerado desde hace aproximadamente veinticinco años y era apta para trabajar. Dicha resolución fue impugnada por la actora (recurrente y tercera interesada).

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5745/2021

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE FRANCISCO CALDERÓN GAMBOA

COLABORÓ: RIGOBERTO VILLEGAS HERNÁNDEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día uno de junio de dos mil veintidós , emite la siguiente: