AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5747/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5747/2021

Fecha: 01-Jun-2022

“REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

La admisión del recurso de revisión por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye una resolución que no es definitiva, ya que el Tribunal Pleno está facultado, en la esfera de su competencia, para realizar el estudio a fin de determinar la procedencia del recurso y, en su caso, resolver su desechamiento”.

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia de amparo recurrida de catorce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en el juicio de amparo directo ********** .

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (Ponente) y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.