AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5760/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5760/2021

Fecha: 08-Jun-2022

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5760/2021

QUEJOSA: PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.

RECURRENTE: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RAMÍREZ. (TERCERO INTERESADO)

PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.

COTEJÓ

SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO

COLABORÓ: alejandra gabriela cristiani león.

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Un trabajador de Pemex Exploración y Producción reclamó, entre otras prestaciones, el reconocimiento de diversas enfermedades de trabajo con motivo del desempeño de los diversos cargos que ocupó en la empresa, así como de las diferentes actividades que realizó.

La Junta Especial del conocimiento determinó condenar a la empresa demandada al reconocimiento de varias enfermedades del orden profesional, así como al pago de las indemnizaciones correspondientes. En contra de dicho laudo acudió la empresa demandada a promover amparo directo y la parte actora, por su parte promovió amparo adhesivo.

El Tribunal Colegiado del conocimiento determinó conceder el amparo al quejoso principal, al considerar que el trabajador debió agotar el procedimiento a que alude la cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo, al tratarse de un trabajador en activo. Asimismo, resolvió que no resultaba aplicable a los trabajadores de la empresa paraestatal lo que dispone la Ley del Seguro Social, en virtud de que al tratarse de un organismo autónomo y constituirse como un ente asegurador, estos se regían únicamente bajo lo que establece el contrato colectivo de trabajo. Inconforme con esa determinación el trabajador interpuso el presente recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5760/2021

QUEJOSA: PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.

RECURRENTE: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RAMÍREZ. (TERCERO INTERESADO)

VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN

COTEJÓ

SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.

COLABORÓ: alejandra gabriela cristiani león.

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente: