Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 838/2022
RECURRENTE: BAXTER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ABRAHAM PEDRAZA RODRÍGUEZ
COLABORÓ: MARÍA ELENA VILLEGAS AGUILAR
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Baxter, Sociedad Anónima de Capital Variable , es una empresa que, con motivo de su objeto social, es proveedora de medicamentos para que diversas instituciones de seguridad social, como es el IMSS, cumplan y puedan brindar el servicio y asistencia médica. Por su giro, garantiza, con motivo de los negocios que celebra con dicho instituto, el suministro efectivo y oportuno de medicamentos a cierto sector que sufre de alguna enfermedad referente a la insuficiencia renal. Este suministro se logra con la entrega de medicamentos que el IMSS día a día solicita, para que aquellos sean entregados en sus hospitales o en los domicilios de sus derechohabientes.
Baxter, Sociedad Anónima de Capital Variable reclamó del IMSS el cumplimiento de las obligaciones que asumió en diversos contratos, al haber cubierto en su totalidad los importes asignados en dichos acuerdos de voluntades.
A través de su representante legal, interpuso juicio contencioso administrativo en contra del citado Instituto en el que reclamó la negativa ficta recaída a sus escritos presentados el seis de julio y veintiuno de octubre, ambos de dos mil dieciséis, a través de diligencias voluntarias radicadas ante los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito, ambos en el Estado de Morelos, mediante las cuales Baxter, Sociedad Anónima de Capital Variable solicitó el pago de las siguientes cantidades $********** y $********** por facturas no pagadas derivadas de la celebración de diversos contratos de adquisición de bienes de diálisis peritoneal.
Del referido juicio de nulidad conoció la Sala Regional de Morelos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la que admitió y registró el asunto bajo el expediente número 1420/19-24-01-2 . En sesión de cinco de marzo de dos mil veintiuno, la referida Sala Regional reconoció la validez de la negativa ficta recaída a las señaladas solicitudes de pago.
En contra de esa decisión Baxter, Sociedad Anónima de Capital Variable , promovió demanda de amparo directo y, entre otras cosas, en el concepto de violación tercero, alegó que la sentencia reclamada viola en su perjuicio los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 14, 16, 17, 28, 133 y 134 de la Constitución Política, así como los artículos 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por transgredir las normas esenciales del procedimiento y los derechos fundamentales contenidos en dichas disposiciones. Asimismo, que la Sala Regional realizó la aplicación e interpretación de los artículos 15, 47 y 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público lo que considera inconstitucional al vulnerarse el derecho a la salud contenido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos tratados internacionales.
El tribunal colegiado negó la protección constitucional solicitada, al calificar de inoperantes e infundados los conceptos de violación propuestos; substancialmente, consideró que la quejosa moral no controvirtió las consideraciones torales en que se apoyó la Sala responsable para determinar que la actora no acreditó su pretensión y reconocer la validez de la resolución negativa ficta impugnada.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 838/2022
RECURRENTE: BAXTER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ABRAHAM PEDRAZA RODRÍGUEZ
COLABORÓ: MARÍA ELENA VILLEGAS AGUILAR
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día seis de julio de dos mil veintidós , emite la siguiente:
