Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1245/2022.
QUEJOSA: SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
RECURRENTE: ROSARIO ALICIA NAVARRO KURI.
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES
COLABORÓ: EDUARDO GUERRERO SERRANO
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos:
En la vía laboral, una trabajadora reclamó de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la homologación al puesto de Médico General en Área Normativa y demás prestaciones inherentes al cargo.
Manifestó que, pese a desempeñar las actividades correspondientes a dicho puesto, ocupaba desde mil novecientos ochenta y ocho el cargo de Profesional Ejecutivo, cuyo salario era equivalente a la mitad del que reclamaba.
En el laudo, el tribunal burocrático estimó procedente la acción intentada, porque consideró que del material probatorio se desprendía que la actora sí desempeñó las actividades correspondientes al puesto reclamado.
Inconforme, la Secretaría demandada promovió amparo directo. En lo que aquí interesa, sostuvo que no quedó demostrado en autos que la actora desempeñara todas y cada una de las funciones del puesto al que pedía ser homologada, ni que lo hiciera en idéntica calidad y cantidad. Apoyó su reclamo en la jurisprudencia de la extinta Cuarta Sala de rubro “ SALARIOS, NIVELACIÓN DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA ”.
El Tribunal Colegiado del conocimiento consideró fundado el argumento de la secretaría quejosa respecto a que la actora no demostró desempeñar en su totalidad las funciones correspondientes al puesto de Médico General en Área Normativa; en consecuencia, le concedió el amparo.
En vía de agravios, la actora señala esencialmente que el tribunal de amparo interpretó de forma implícita el derecho humano a la igualdad de remuneración y no discriminación entre el hombre y la mujer, y determinó que para la procedencia de la acción debía demostrarse haber realizado la totalidad de las funciones previstas en el catálogo de puestos en relación con el trabajo al que pedía ser homologada, emitiendo un criterio que no correspondía al espíritu de la Carta Magna ni de los convenios internacionales en la materia, lo que entrañaba un tema de constitucionalidad.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1245/2022.
QUEJOSA: SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
RECURRENTE: ROSARIO ALICIA NAVARRO KURI.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES
COLABORÓ: EDUARDO GUERRERO SERRANO
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:
