R E S U L T A N D O S
- Antecedentes
- Para una mejor comprensión del asunto, es necesario traer a colación algunos de los hechos que preceden a esta secuela procesal :
- PRIMERO. HECHOS: Aproximadamente a las cero horas con diez minutos del diecinueve de junio de dos mil doce, en el camino vecinal de terracería de tercer orden, ubicado en el kilómetro 1+300 que conduce de San Francisco de Conchos, Chihuahua, al parque de beisbol de esa región, **********, ********** o **********, **********, ********** y **********, en su carácter de personal militar en servicio, accionaron las armas de fuego que tenían a su cargo, contra la integridad corporal de ********** , cuando éste conducía su vehículo, tipo sedán, marca «Isuzzu», sub marca «Storm», serie ********** ; quedando sin vida en dicho lugar a consecuencia de los impactos de las balas disparadas por los sujetos activos.
- EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. Por lo anterior, el treinta de abril de dos mil trece, el Agente del Ministerio Público Federal ejerció acción penal en contra de los recurrentes al señalarlos como probables responsables de la comisión del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO , previsto por los artículos 302 y 315, en relación con los numerales 316, fracción II y 318 y sancionado por el precepto 320, todos del Código Penal Federal; así como por el diverso ILÍCITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA , previsto en el dispositivo 225, fracción XXXI y sancionado por el penúltimo y último párrafo del mismo artículo, del Código Penal Federal; solicitándose la respectiva orden de aprehensión.
- RECURSO DE APELACIÓN **********. En contra de dicha determinación, los procesados interpusieron recurso de apelación, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito, quien en sesión de once de octubre de dos mil trece dictó resolución en la que confirmó el auto de plazo constitucional de veintitrés de mayo de dos mil trece.
- CAUSA PENAL ********** . El veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** , ********** o ********** , ********** , ********** y ********** , por los citados delitos de homicidio calificado y contra la administración de justicia.
- RECURSO DE APELACIÓN ********** . Inconformes con lo resuelto, los sentenciados y su defensor particular, interpusieron recurso de apelación; asimismo, la representación social de la Federación apeló el primer y segundo puntos resolutivos y sus respectivos considerandos del referido fallo, en relación con la penalidad, multa y reparación del daño, impuestas a los sentenciados.
- Respecto a dichos recursos, correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito, quien en sesión de catorce de febrero de dos mil diecinueve, dictó sentencia en la que dejó insubsistente la sentencia dictada el veinticuatro de enero de dos mil dieciocho por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, residente en esta ciudad, y ordenó la reposición del procedimiento a partir del auto en que se declaró cerrada la instrucción, a fin de que el Juez de Distrito diera cumplimiento a lo señalado en la parte considerativa de dicha resolución respecto a los careos procesales entre los encausados, así como la ratificación de la pericial en necro-cirugía rendida por el médico legista ********** .
Posteriormente, una vez repuesto el procedimiento, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua dictó nuevamente sentencia condenatoria el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, en contra de ********** , ********** , ********** , ********** , ********** y ********** y/o ********** , por los citados delitos de homicidio calificado y contra la administración de justicia.
- RECURSO DE APELACION **********. Inconformes con lo anterior, interpusieron recurso de apelación, en tanto que la Representante Social de la Federación recurrió solo el primer punto resolutivo y su respectivo considerando de la citada sentencia.
- Del recurso correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Circuito, quien en sesión de veintinueve de enero de dos mil veintiuno dictó resolución en la que modificó la sentencia condenatoria e impuso a los quejosos una pena de veintiséis años y seis meses de prisión y mil días multa, por considerarlos penalmente responsables de los ilícitos de (I) HOMICIDIO CALIFICADO , previsto por los artículos 302 y 315, en relación con los diversos 316, fracción II y 318 y sancionado por el numeral 320, todos del Código Penal Federal; así como por el diverso (II) CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA , previsto en el dispositivo 225, fracción XXXI y sancionado por los párrafos penúltimo y último del mismo numeral, todos del Código Penal Federal vigente en la época de los acontecimientos.
- SEGUNDO. JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********. Mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil veintiuno, ********** , ********** o ********** , ********** , ********** y ********** , por propio derecho, promovieron demanda de amparo directo en contra de la sentencia de apelación.
- Del asunto conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, quien en sesión de veintisiete de enero de dos mil veintidós, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo y protección a los quejosos para los efectos siguientes:
“I. Deje insubsistente la sentencia reclamada de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada en el toca de apelación **********.
II. Hecho lo anterior, dicte una nueva en la que, con base en las razones dadas en la presente sentencia, determine que en la especie no se acredita la calificativa de homicidio por «alevosía», sino únicamente por «ventaja» bajo responsabilidad correspectiva —conforme la cual deberá individualizar la pena—.
III. Con base en las razones dadas en la parte considerativa de la presente sentencia, absuelva a los quejosos por el diverso ilícito contra la administración de la justicia; y se pronuncie nuevamente respecto a los tópicos que no fueron objeto de concesión .”
- TERCERO. RECURSO DE REVISIÓN 1455/2022. Inconforme con la determinación anterior, por escrito recibido el veinticinco de marzo de dos mil veintidós, por medio del MINTERSCJN, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, remitió el escrito signado por ********** , ********** o ********** , ********** , ********** y ********** , por medio del cual los ahora recurrentes interpusieron recurso de revisión.
- CUARTO. TRÁMITE ANTE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Mediante proveído de treinta de marzo de dos mil veintidós, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó su registro como amparo directo en revisión 1455/2022, admitió a trámite el medio de impugnación y lo turnó a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto correspondiente; lo anterior, al sostener que del análisis de las constancias que obran en autos se advierte que en la sentencia recurrida, el Tribunal Colegiado del conocimiento llevó a cabo la interpretación del artículo 20, Apartado B, fracción VIII, de la Constitución Federal, en relación con el tema: “Determinar el alcance del derecho a una defensa adecuada, en su vertiente de debida asistencia técnica.”, por lo que en el caso se actualizaban los supuestos para su procedencia.
- QUINTO. AVOCAMIENTO. Mediante acuerdo dictado el veinte de mayo de dos mil veintidós, la Ministra Presidenta de la Primera Sala ordenó avocarse al conocimiento del recurso, y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
