AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1519/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1519/2022.

Fecha: 01-Ago-2022

“INTERPRETACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. NO SE ACREDITA SU OMISIÓN CUANDO NO SE DETECTA UN DEBER JURÍDICO A CARGO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LLEVARLA A CABO.

Cuando se alega en los agravios que un tribunal colegiado omitió realizar la interpretación directa de algún precepto de la Constitución Federal en un juicio de amparo directo, debe verificarse si existía o no un deber en ese sentido, pues, el mero hecho de que no haya llevado a cabo dicha interpretación, no implica necesariamente que asista la razón al recurrente. Para que exista la obligación de realizar dicha interpretación -en el sentido de establecer los alcances de una norma constitucional-, se requiere que: 1) el quejoso lo hubiese solicitado; 2) quede demostrado que algún precepto constitucional (o parte de él) es impreciso, vago o genere dudas; y 3) dicho precepto se hubiera aplicado al quejoso sin haberse despejado racionalmente esas dudas, en menoscabo de sus garantías. Así, en los casos en los que no se lleve a cabo la interpretación, pero no se incurra en omisión de estudio porque el tribunal colegiado no tenía el deber de llevarla a cabo, los agravios respectivos deben calificarse como infundados. Jurisprudencia 1a./J. 45/2011.

  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
  2. DECISIÓN.
  3. En mérito de lo expuesto y conforme a lo resuelto en el amparo directo en revisión 6686/2016 en sesión de veintidós de marzo del dos mil diecisiete, esta Segunda Sala llega a la conclusión que el presente asunto no reúne los requisitos de procedencia y, por ende, debe desecharse.
  4. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos relativos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.