AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1988/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1988/2022

Fecha: 17-Ago-2022

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1988/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

Vo. Bo.

MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SecretariA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

SECRETARIA auxiliar: MARIANA AGUILAR AGUILAR

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una trabajadora empleada por una sociedad minera se encontraba laborando cuando sufrió un accidente. Mientras esperaba carga de material, un compañero que operaba una pala impactó por descuido la parte trasera del camión en el que la señora se encontraba, lo que le provocó un esguince cervical.

La señora tuvo que ser intervenida quirúrgicamente varias veces. El Instituto Mexicano del Seguro Social declaró que el accidente constituyó un riesgo de trabajo y emitió un dictamen de incapacidad permanente parcial a nombre de la trabajadora. Por esta razón, el mencionado Instituto también le otorgó una pensión mensual.

La trabajadora demandó en la vía sumaria civil a su empleadora; ejerció la acción de responsabilidad civil subjetiva por hechos ajenos prevista en el artículo 2097 del Código Civil para el Estado de Sonora, que establece la responsabilidad a cargo de los patrones y dueños de establecimientos mercantiles por los daños y perjuicios que causen sus obreros o dependientes.

La acción no prosperó en primera instancia, pero en la apelación la Sala responsable declaró que la empleadora cuenta con legitimación en la causa; declaró que la señora trabajadora acreditó los elementos de la acción de responsabilidad civil subjetiva por hechos ajenos (la imprudencia del compañero, empleado de la demandada); condenó a la sociedad al pago de una indemnización por concepto de daño moral; la absolvió de las prestaciones reclamadas restantes; y la condenó al pago de los gastos y costas erogados en la primera instancia.

La empresa acudió al amparo. Entre otros conceptos de violación, alegó que la acción civil es improcedente, ya que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subrogó en todas sus obligaciones patronales derivadas de riesgos de trabajo, en términos del artículo 53 de la Ley del Seguro Social.

El Tribunal Colegiado que conoció del juicio le concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable cuantifique nuevamente la indemnización por concepto de daño moral, atendiendo a ciertos lineamientos. No obstante, confirmó la procedencia de la acción de responsabilidad civil subjetiva por hechos ajenos. La empresa quejosa recurrió esta determinación.

ÍNDICE

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1988/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

Vo. Bo.

MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SecretariA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

SECRETARIA auxiliar: MARIANA AGUILAR AGUILAR

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintidós , emite la siguiente: