AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2088/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2088/2022.

Fecha: 24-Ago-2022

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2088/2022.

QUEJOSA Y RECURRENTE: COSTURAS Y MANUFACTURAS DE TLAXCALA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.

COTEJÓ

SECRETARIA: GEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO.

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos : La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente impuso a Costuras y Manufacturas de Tlaxcala, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, una multa por $120,004.72 (ciento veinte mil cuatro pesos 72/100 m.n.), al acreditarse infracciones a la normatividad ambiental en materia de residuos peligrosos. En desacuerdo, la persona moral interpuso recurso de revisión ante la autoridad administrativa; sin embargo, ante la falta de resolución, instó el juicio contencioso administrativo, mismo que fue radicado, en vía sumaria, en la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; posteriormente, ante la resolución del aludido recurso de revisión, la sociedad actora amplió su demanda.

La Sala especializada, emitió una primera sentencia por la que declaró la nulidad para el efecto de que la autoridad administrativa fundamentara debidamente su competencia territorial. En contra, la persona moral promovió un primer juicio de amparo, en el que adujo, en esencia, que el órgano jurisdiccional indebidamente omitió analizar todos sus conceptos de nulidad. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió conceder la protección constitucional para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente el acto reclamado y emitiera otro en el que analizara los restantes argumentos argüidos.

En cumplimiento, la sala responsable emitió nueva resolución en la que nuevamente declaró la nulidad para efectos de que la autoridad administrativa fundamentara debidamente su competencia territorial. Inconforme, Costuras y Manufacturas de Tlaxcala, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, promovió un segundo juicio de amparo, en el que adujo, en materia de inconstitucionalidad, la irregularidad del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al considerar, en esencia, que vulneraba los preceptos 14 y 22 de la Constitución Federal, por constituirse como una sanción excesiva y desproporcional y, además, por no garantizar el derecho de audiencia de la parte quejosa, previo a su imposición.

El tribunal colegiado del conocimiento, en sesión plenaria de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, negó el amparo solicitado, al estimar que el artículo impugnado no es violatorio de la Constitución Federal, en tanto que contiene los elementos necesarios para la individualización de la sanción, lo que es acorde al artículo 22 constitucional.

Asimismo, determinó que la multa impuesta deriva de un procedimiento de inspección en materia ambiental, en el cual, se respetan las formalidades esenciales del procedimiento, en específico, el derecho de audiencia y, en la medida que el numeral impugnado es parte del sistema normativo de mérito, no impide la defensa de la quejosa previo a la imposición de la multa, lo que es acorde con el precepto 14 de la Constitución Federal.

En contra, la empresa quejosa interpuso el presente recurso de revisión, combatiendo la interpretación dada por el órgano de amparo para sostener la constitucionalidad del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

ÍNDICE TEMÁTICO


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2088/2022.

QUEJOSA Y RECURRENTE: COSTURAS Y MANUFACTURAS DE TLAXCALA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.

COTEJÓ

SECRETARIA: GEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO.

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil veintidós , emite la siguiente: