Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2483/2022.
RECURRENTE: LISSET BARRIENTOS REYES (QUEJOSA).
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA.
SECRETARIO: FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ.
SECRETARIO AUXILIAR: JOZUE TONATIUH ROMERO MENDOZA.
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La menor de identidad reservada de iniciales A.J.J.B., era derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social y acudía regularmente al Hospital General Centro Médico la Raza del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que en dicho nosocomio era atendida desde los cinco años, por padecer diabetes tipo I.
El ocho de diciembre de dos mil trece , la paciente acudió al referido hospital, pero no fue atendida en el servicio de urgencias pediátricas, argumentando que tenía dieciséis años de edad y fue enviada a otro hospital, donde fue entubada e infectada de sus pulmones, lo que a la postre ocasionó su muerte.
Reclamación. Por tales hechos, la progenitora presentó una reclamación bajo el concepto de responsabilidad patrimonial a cargo del Estado.
La Coordinadora de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social, determinó desechar tal reclamación al considerar prescrita su acción, pues se presentó casi cinco años después de que ocurrió el evento que dio origen a la reclamación.
Juicio contencioso administrativo . Inconforme con dicha determinación, la afectada promovió juicio contencioso administrativo, en el que se reconoció la validez de la resolución reclamada, al considerar que fue correcto que la autoridad demandada desechara la reclamación, porque no se podía considerar interrumpido el plazo de prescripción previsto en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con motivo de la queja administrativa presentada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; por ende, si el fallecimiento de la menor ocurrió el quince de diciembre de dos mil trece y la reclamación se presentó hasta el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, la presentación excedió el plazo de dos años previsto en dicho artículo.
Demanda de amparo directo. La reclamante demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de dicha sentencia. El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del asunto, determinó negar el amparo y la protección de la Justicia Federal.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2483/2022.
RECURRENTE: LISSET BARRIENTOS REYES (QUEJOSA).
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA.
COTEJÓ
SECRETARIO: FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ.
SECRETARIO AUXILIAR: JOZUE TONATIUH ROMERO MENDOZA.
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:
