AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 296/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 296/2022

Fecha: 01-Ago-2022

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 296/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: AXITY MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

RECURRENTE ADHESIVO : TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ

SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS IVÁN VELASCO DOMÍNGUEZ

Hechos : A la persona jurídica quejosa se le fincó responsabilidad resarcitoria y se le determinó un monto por concepto de indemnización por el daño ocasionado a la hacienda pública federal, debido a que cobró una cantidad superior (sobrecosto) entre lo que efectivamente pagó a ciertas empresas que subcontrató para la ejecución de los servicios de un contrato abierto de prestación de servicios de control, operación y soporte de tecnologías de la información y las comunicaciones para Banobras y, lo que recibió de la entidad pública que le entregó los recursos, sin que se justificara dicha diferencia.

En el amparo directo la recurrente tildó de inconstitucional los artículos 56 y 57, fracciones I y V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve, al no establecer un plazo máximo para iniciar el procedimiento relativo a la citada responsabilidad y para resolver el mismo, ni prever consecuencia para el caso de que la autoridad no cumpla con los plazos previstos para tal efecto, violando el derecho de seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 constitucional.

El tribunal colegiado del conocimiento negó el amparo, sosteniendo que la norma general respeta el derecho fundamental referido, porque se prevé en su artículo 73 el plazo máximo para que la autoridad ejerza su facultad sancionadora e inicie el procedimiento, relativo a la institución de la prescripción.

El proyecto propone desechar el recurso, en virtud de que aun cuando subsiste una cuestión constitucional, no se cumple el requisito de interés excepcional, pues el tópico constitucional no tiene carácter novedoso ni es relevante para el orden jurídico nacional, en tanto existen diversos criterios de esta Suprema Corte que resuelven el tema.

ÍNDICE TEMÁTICO


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 296/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: AXITY MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

RECURRENTE ADHESIVO : TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ

SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS IVÁN VELASCO DOMÍNGUEZ

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al treinta y uno de agosto de dos mil veintidós , emite la siguiente: