AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 359/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 359/2022

Fecha: 17-Ago-2022

VI. DECISIÓN

  1. En virtud de lo anterior, al ser voluntad de la recurrente desistirse del recurso de revisión y toda vez que el representante legal de ésta ratificó tal determinación, se le debe tener por desistida del presente medio de defensa. Además, debe dejarse firme la resolución impugnada.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se tiene por desistida a *********, Sociedad Anónima de Capital Variable, del presente recurso de revisión.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria. En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, y de los Señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo, y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.