REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
31. No es obstáculo para lo anterior, el auto por el que el Ministro Presidente de esta Suprema Corte admitió el presente recurso, toda vez que éste no causa estado, pues, incluso, se dictó sin perjuicio del examen que con posterioridad se hiciera sobre la procedencia del asunto. Al respecto, son aplicables las jurisprudencias del Pleno y de esta Sala, de rubros: “ ” y “ ” , respectivamente.
32. Similares consideraciones sostuvo esta Segunda Sala al resolver los amparos directos en revisión 3009/2021 , 3214/2021 , 3245/2021 , 4087/2021 , 4700/2021 y 463/2022 .
33. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.
- DECISIÓN
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales (Ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
Notifíquese ; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
