Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 997/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR
COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL DE LA O GONZÁLEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El recurrente fue declarado penalmente responsable de cometer el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA , previsto en el artículo 204 bis, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua vigente, por lo que se le impuso la pena mínima de treinta años de prisión. Determinación que fue confirmada en segunda instancia.
La resolución anterior fue combatida mediante juicio de amparo directo en el que se reclamó, entre otras cosas, la inconstitucionalidad del artículo en cita, por considerar que dicho precepto vulnera el principio de proporcionalidad de la pena contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Tribunal Colegiado que conoció del asunto, negó el amparo al sostener la constitucionalidad del artículo impugnado.
Aun inconforme, el quejoso interpuso el recurso de revisión en el que se actúa, pues combate las consideraciones de la sentencia de amparo en materia de constitucionalidad, por lo que subsiste un tema que es competencia de esta Primera Sala.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 997/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SEÑOR MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR
COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL DE LA O GONZÁLEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil veintidós emite la siguiente:
