AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 997/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 997/2022

Fecha: 24-Ago-2022

R E S U L T A N D O S:

  1. PRIMERO. Antecedentes
  2. Para una mejor comprensión del asunto, es necesario traer a colación algunos de los hechos que preceden a esta secuela procesal :
  3. HECHOS: El once de julio de dos mil once, la víctima de iniciales ********** recibió una llamada en la que le dijeron que tenían conocimiento respecto de su ex esposa, sus tres hijos y de su trabajo, que a cambio de la seguridad de sus hijos, les tenía que dar la cantidad de cincuenta mil pesos y derivado del pánico que sintió, aceptó.
  4. Al día siguiente lo volvieron a llamar y acordaron que el pago sería de diez mil pesos, puesto que no pudo juntar más dinero, y le dijeron que la entrega se realizaría en el parque Borunda a las seis de la tarde, que tenía que depositar el dinero en un bote verde que estaba frente a la clínica y junto a una escuela, que después se fuera de ahí y que no llamara a la policía.
  5. Ante el aviso que se dio a la policía ministerial, éstos montaron un operativo en las inmediaciones del parque mencionado, a donde llegó la víctima a dejar el dinero para posteriormente abandonar el lugar; seguidamente, llegaron tres personas, entre ellos el ahora recurrente, quien fue detenido por los agentes captores a unos metros de donde tomaron el dinero.
  6. PRIMERA INSTANCIA. En audiencia correspondiente al veinticinco de abril de dos mil trece, el Tribunal de Juicio Oral del Distrito Judicial Bravos, en los autos del juicio oral ********** emitió sentencia condenatoria contra ********** por su plena responsabilidad en la comisión del delito de extorsión agravada.
  7. RECURSO DE APELACIÓN. En desacuerdo con ese fallo, el defensor público del sentenciado y otros, interpusieron recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Tercera Sala Penal Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, bajo el toca penal **********, quien en audiencia celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil trece, confirmó la determinación de origen.
  8. JUICIO DE AMPARO **********. Inconforme, ********** promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva y precisó como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20, 21, 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  9. Del asunto conoció el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, quien en sesión de once de octubre de dos mil dieciocho, dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo al quejoso .
  10. RECURSO DE REVISIÓN **********. ********** , mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, en la oficialía de partes del Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, promovió recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  11. En sesión de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia en la que determinó desechar el medio de impugnación y confirmar la sentencia recurrida.
  12. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA . La ejecutoria del amparo directo **********, se declaró cumplida mediante acuerdo de doce de diciembre de dos mil diecinueve.
  13. JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********** . Mediante escrito presentado el trece de marzo de dos mil veinte, en la Tercera Sala Penal Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, ********** promovió demanda de amparo directo, en contra de las autoridades y actos siguientes:
  1. En su demanda el quejoso señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 1°, 14, 16, 19, 20, 23 y 123, en relación con el artículo 8° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  2. De la demanda conoció el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, quien en sesión de veintisiete de enero de dos mil veintidós dictó sentencia en la que negó el amparo al quejoso.
  3. RECURSO DE REVISIÓN 997/2022. Inconforme con la determinación anterior, mediante escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil veintidós en la Oficialía de Partes Común de Ciudad Juárez, Chihuahua, ********** interpuso recurso de revisión.
  4. TRÁMITE ANTE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Mediante proveído de ocho de marzo de dos mil veintidós, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó su registro como amparo directo en revisión 997/2022, admitió a trámite el medio de impugnación y lo turnó a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto correspondiente; lo anterior, al sostener que del análisis de las constancias que obran en autos se advertía que el quejoso desde la demanda de amparo planteó la inconstitucionalidad del artículo 204 bis, fracción I del Código Penal del Estado de Chihuahua, por lo que en el caso se actualizaban los supuestos para su procedencia.
  5. AVOCAMIENTO. Mediante acuerdo de cuatro de mayo de dos mil veintidós, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución.