Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1675/2022.
QUEJOSO Y RECURRENTE: *****************
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI
SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: De enero a marzo de dos mil diecinueve, tanto en su domicilio, como en el de su madre, ***************** ejerció violencia física y moral en contra de la persona de iniciales ***************** , agrediéndola mediante insultos amenazas, golpes y abuso sexual. Por lo referidos hechos, la Jueza Penal lo encontró responsable de los delitos de violación equiparada y violencia familiar . El Tribunal de alzada modificó el fallo combatido para el efecto de dejar hasta la ejecución de sentencia, la cuantificación del daño material y moral causados a la ofendida con motivo de la conducta delictiva realizada en su contra. En el amparo directo, el quejoso adujo violación al principio de defensa adecuada, en su vertiente material, además de que las periciales practicadas a la ofendida por parte de los peritos expertos en ginecología, toxicología y psicología, fueron ilegales. El Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1675/2022.
QUEJOSO Y RECURRENTE: *****************
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI
SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil veintidós , emite la siguiente:
