AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2413/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2413/2022

Fecha: 07-Sep-2022

“PERO MAS AUN EXISTIERON ILÍCITAS ACTUACINES LLEVADAS A CABO POR EL CAPITÁN GACRÍA VILCHIS, COMO ORDENAR QUE LOS IMPUTADOS SE AUTOINCULPARAN, Y QUE INCLUSO UN TESTIGO DE NOMBRE TTE. DAWRIN FUE TESTIGO, Y AUN CON ESOS ACTOS DE TORTURA, ELTRIBUNAL DE JUICIO ORAL, NO LO CONSIDERARAN COMO EXCEPCIÓN A FAVOR DE LOS SENTENCIADOS, HACE NO SOLO ILEGAL LA SENTENCIA, SINO QUE CON GRANDES INCONSGRUENCIAS, AL SEÑALARSE PRUEBAS DE CARGO, Y MÁS DELANTE DE DESCARGO”.

  1. A ese respecto, si bien el Tribunal Colegiado no recogió ni atendió el argumento en su ejecutoria de amparo, también lo es que dicha omisión no llega al extremo de hacer procedente este recurso.
  2. Esto es así, porque con independencia del análisis del contexto en el que se expresa el argumento, esta Primera Sala ha dictado doctrina conocida como el cierre de etapas, y los alcances que envuelven a la tortura reclamada. De ahí que a ningún fin práctico llevaría hacer procedente el recurso de revisión.
  3. Esta particularidad no tuvo reflejo en la etapa de juicio, y prueba de ello es que la manifestación de la violación al derecho a no ser sujeto de tortura se expresó hasta la demanda directo.
  4. Así, la Suprema Corte ha establecido que la tortura debe atenderse desde su tracto como delito, es por ello que en observancia a la obligación constitucional relativa a que toda autoridad deberá denunciar ante la representación social aquellos actos que impliquen la posible comisión de un ilícito, se ordena dar vista al Ministerio Público correspondiente, para que en el ámbito de su competencia investigue y proceda conforme a derecho en relación a la manifestación del quejoso en el sentido de que fue sujeto de tortura.
  5. No obsta para desechar el recurso, el hecho de que el Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo de veinte de mayo de dos mil veintidós, lo haya admitido bajo la premisa de que “ la parte quejosa desde la demanda solicitó se interpretaran los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tema: “Violaciones procesales en el procedimiento penal militar (delito de abandono de servicio). Alcance del principio in dubio pro reo ”, que el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró infundados, inoperantes, y fundado los conceptos de violación respectivos, que la parte quejosa recurrente se duele de dicha determinación; por lo que se surte una cuestión propiamente constitucional que a juicio de esta Presidencia reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos ” toda vez que ese proveído no causa estado y se basa en un examen preliminar del asunto, ya que el análisis definitivo es competencia, según sea el caso, del Pleno o las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  6. DECISIÓN
  7. En conclusión, al no haberse cumplido con las condiciones necesarias para la procedencia del recurso, es decir, una genuina cuestión de constitucionalidad o inconvencionalidad, y al no haberla introducido el Tribunal Colegiado al realizar una interpretación propia de índole constitucional, resulta procedente desechar el recurso de revisión, dejar firme la sentencia recurrida, y dar vista al Ministerio Público.

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO . Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida de siete de abril de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el expediente ********** de su índice.

TERCERO. Dese vista al Ministerio Público a efecto de que investigue la denuncia de tortura hecha valer por la recurrente.

Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria. En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las señoras y señores Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.