Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2461/2022
RECURRENTE: JOAQUÍN ISAAC MÁRQUEZ CRUZ (QUEJOSO)
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES
SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO GUERRERO SERRANO
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos:
El recurrente planteó en amparo directo que el límite de doce meses que prevé el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo para el pago de salarios caídos en caso de despido injustificado, así como los intereses generados con posterioridad a dicho periodo, resultan inconstitucionales e inconvencionales.
El tribunal colegiado del conocimiento consideró inoperantes e infundados los conceptos de violación respectivos.
Toralmente, precisó que al resolver la Contradicción de Tesis 291/2015 esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había analizado la validez del límite en la condena al pago de salarios caídos, así como el establecimiento de un mecanismo alternativo basado en el pago de intereses; precedente de donde emanó la jurisprudencia de rubro SALARIOS CAÍDOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD NI ES VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2461/2022
RECURRENTE: JOAQUÍN ISAAC MÁRQUEZ CRUZ (QUEJOSO)
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES
SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO GUERRERO SERRANO
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de septiembre de dos mil veintidós emite la siguiente:
