V. DECISIÓN
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene por desistida a la quejosa recurrente, **********, del medio de impugnación que inicialmente intentó, por lo que procede declarar firme la sentencia recurrida.
- Por lo antes expuesto, se resuelve:
PRIMERO. Se tiene a la parte quejosa por desistida del presente amparo directo en revisión 3972/2022.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 151/2022.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente) y Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
