Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1254/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: RMR POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE INICIALES **********
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
SECRETARIA: SOFÍA TREVIÑO FERNÁNDEZ
COLABORADORA: CONSTANZA HERNÁNDEZ CARRILLO
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La señora RMR y el señor CTR contrajeron matrimonio en el 2011. En dicho año nació su hijo **********.
En el 2012, la señora MR demandó del señor TR el pago de una pensión alimenticia a favor de ella y de su hijo **********. Para dar fin a la controversia, las partes firmaron un convenio sobre la guarda y custodia, pensión alimenticia y visitas y convivencias respecto del niño. Asimismo, en el 2015, las partes firmaron un nuevo convenio sobre las visitas y convivencias respecto del niño. Tales convenios fueron aprobados por el juzgado familiar del conocimiento.
En el 2016, la señora MR nuevamente demandó del señor TR el pago de una pensión alimenticia a favor de su hijo, y solicitó la modificación de ciertas cláusulas previstas en los convenios de 2012 y 2015, respectivamente.
En el 2021, el juzgado familiar del conocimiento dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otras cuestiones, estableció un régimen de visitas y convivencias entre el padre y el niño y requirió a la quejosa para que diera cabal cumplimiento a tal régimen, apercibida de que, de obstaculizarlo o no cumplir con éste, y sin que mediara diverso procedimiento, se procedería a decretar el cambio de guarda y custodia del niño, a cargo del padre. Posteriormente, el juzgado familiar hizo efectivo el apercibimiento decretado en la sentencia definitiva, en el sentido de cambiar la guarda y custodia del niño, a cargo del señor TR.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1254/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: RMR POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE INICIALES **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIA: SOFÍA TREVIÑO FERNÁNDEZ
COLABORADORA: CONSTANZA HERNÁNDEZ CARRILLO
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de octubre de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
