“AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUÉLLOS QUE SÓLO PROFUNDIZAN O ABUNDAN EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.”
“AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUÉLLOS QUE REITERAN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ABUNDAN SOBRE ELLOS O LOS COMPLEMENTAN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.”
- Finalmente, se estima necesario precisar que, atendiendo al sentido de esta resolución, la revisión adhesiva de la autoridad tercero interesada debe declararse sin materia, conforme a la jurisprudencia emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es del tenor literal siguiente: “REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE.”
- DECISIÓN
- En conclusión, al resultar inoperantes la totalidad de los agravios hechos valer en el recurso de revisión en amparo directo, lo conducente es desechar el presente medio de defensa y dejar firme la sentencia recurrida, pues su análisis no conlleva un pronunciamiento de interés excepcional para el orden jurídico nacional.
- No es óbice a la anterior determinación que la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal, por auto de ocho de marzo de dos mil veintitrés , admitiera el recurso de revisión de que se trata, dado que ese pronunciamiento no es definitivo ni causa estado, pues deriva de un examen preliminar; por consiguiente, si con posterioridad se advierte que el recurso de revisión interpuesto es improcedente, éste debe desecharse. Resulta aplicable a lo anterior la jurisprudencia P./J. 19/98.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión principal a que este toca 1335/2023 se refiere.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.
TERCERO . Queda sin materia el recurso de revisión adhesiva.
Notifíquese conforme a derecho corresponda, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Señora Ministra y los Señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente).
