Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1441/2023
quejoso Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR
COLABORÓ: MIGUEL ANGEL DE LA O GONZÁLEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El recurrente fue declarado penalmente responsable de cometer el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA .
Inconforme, combatió dicha determinación en segunda instancia; no obstante, el tribunal de apelación con fundamento en el artículo 470, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo declaró inadmisible al haber sido presentado fuera del plazo de diez días para el efecto que establece el artículo 471, párrafo segundo del Código citado.
En desacuerdo, el sentenciado interpuso recurso de revocación, el cual fue declarado infundado por la sala de apelación.
La resolución anterior, fue combatida mediante juicio de amparo directo, en el cual reclamó la inconstitucionalidad del párrafo segundo, en su segunda parte del artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por considerarlo violatorio de los derechos consagrados en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal. El Tribunal Colegiado que conoció del asunto, negó el amparo al sostener la constitucionalidad del artículo impugnado.
Aun inconforme, el quejoso interpuso el recurso de revisión en el que se actúa.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1441/2023
quejoso Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR
COLABORÓ: MIGUEL ANGEL DE LA O GONZÁLEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día cuatro de octubre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
