AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1483/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1483/2023

Fecha: 25-Oct-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1483/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: DOLORES MATILDE REYES AMARILLAS

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN

SECRETARIA AUXILIAR: GABRIELA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos:

Dolores Matilde Reyes Amarillas demandó del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa el pago de prima de antigüedad, aportaciones a la vivienda desde el dos de febrero de mil novecientos ochenta y siete, hasta el treinta de septiembre de dos mil dieciocho (fecha que solicitó su jubilación).

La parte demandada negó el derecho a esas prestaciones al no encontrarse contempladas en la legislación; además, de oponer la excepción de prescripción respecto de éstas.

El Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán dictó laudo en el que absolvió al demandado del pago de prima de antigüedad y de las aportaciones a la vivienda reclamadas.

La actora planteó en su demanda de amparo conceptos de violación en los que señaló que los artículos 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa son contrarios al artículo 116, en relación con los artículos 1°, 4°, y 123, todos de la Constitución Federal.

Por su parte, el Tribunal Colegiado negó el amparo al considerar que de manera correcta la responsable absolvió a la parte demandada de la prestación consistente en el pago de las aportaciones a la vivienda, pues del estudio de los artículos 82 a 91 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, no se contemplaba ni obligaba a los Poderes del Estado de Sinaloa a registrar a sus trabajadores ante el INFONAVIT o FOVISSSTE, aunado a que no existía un convenio entre la empleadora y estos institutos para tal fin.

En contra de esa resolución, la actora interpuso recurso de revisión en el que planteó que el Tribunal Colegiado omitió analizar la inconstitucionalidad de los artículos 82 a 91 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, en relación con los artículos 1°, 4°, 116 y 123 de la Constitución Federal; así como analizar los principios de progresividad y pro persona que deben prevalecer para la salvaguarda del derecho a la vivienda de la quejosa.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1483/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: DOLORES MATILDE REYES AMARILLAS

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN

SECRETARIA AUXILIAR: GABRIELA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de octubre de dos mil veintitrés , emite la siguiente: