AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1738/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1738/2023

Fecha: 04-Oct-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1738/2023

RECURRENTE: JOAQUÍN EDUARDO ESPINOSA CARRASQUEDO (TERCERO INTERESADO)

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos:

Unas personas trabajadoras demandaron de Entorno Empresarial Asesores, sociedad civil y como responsables solidarios al Gobierno del Estado de Sinaloa y a la Secretaría de Administración y Finanzas del mismo Estado, el pago de la indemnización constitucional, salarios vencidos, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, entre otras prestaciones, derivadas del despido injustificado que reclaman.

El representante legal de la sociedad civil señalada negó que se hubiera despedido a las personas trabajadoras, por lo que manifestó que no tenían derecho para reclamar el pago de salarios; mientras que respecto de las demás prestaciones señaló que eran improcedentes.

Por su parte, el Gobierno del Estado de Sinaloa y la Secretaría de Administración y Finanzas de ese Estado negaron la existencia de la relación laboral.

La Junta del conocimiento emitió laudo el seis de febrero de dos mil veinte, en el sentido de condenar solidariamente al Gobierno del Estado de Sinaloa y a la Secretaría de Administración y Finanzas de ese Estado a pagar la indemnización constitucional, salarios vencidos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, derivado del despido injustificado; sin embargo, se absolvió a las demandadas respecto de las horas extraordinarias.

El Gobierno del Estado de Sinaloa y la Secretaría de Administración y Finanzas de ese Estado plantearon en amparo directo conceptos de violación en los que se inconformaron con el laudo reclamado, combatiendo aspectos de mera legalidad relacionados con cargas probatorias, valoración probatoria y sobre la actualización de la responsabilidad solidaria.

Por su parte, el tribunal colegiado determinó que resultaban fundados sus argumentos y, en consecuencia, concedió el amparo solicitado.

En contra de esa resolución, el tercero interesado interpuso recurso de revisión, en el que hizo valer la inconstitucionalidad de los artículos 15 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, así como del 81, fracción II, de la Ley de Amparo.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1738/2023

RECURRENTE: JOAQUÍN EDUARDO ESPINOSA CARRASQUEDO (TERCERO INTERESADO)

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de octubre de dos mil veintitrés, emite la siguiente: