Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2200/2023.
QUEJOSO Y RECURRENTE: ****** ******* ***********
PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.
SECRETARIO: JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÓN.
COLABORÓ: MILDRED AVRIL AYALA PINEDA.
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos : En julio de dos mil catorce, los hijos de la víctima salieron por una camioneta que utilizaban para trabajar y la dejaron estacionada frente a su casa. Cuando uno de ellos iba a ingresar al domicilio, llegaron por detrás cinco personas, entre ellos ****** ******* ***********, notando que dos de ellos iban armados, luego lo amagaron y lo obligaron a entrar a su casa.
Derivado de estos hechos, un vecino llamó a la policía. Al llegar, los oficiales vieron a ****** ******* *********** caer y tiró una bolsa, por lo que fue detenido por los elementos captores. Seguida la secuela procesal, se calificó de legal la detención y dictó auto de vinculación a proceso. En contra, ****** ******* ***********, interpuso recurso de apelación, el cual se resolvió la reposición del procedimiento.
En la audiencia intermedia, la defensa solicitó el procedimiento abreviado y una vez que se satisficieron los requisitos previstos en el artículo 388 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, abrogado, pero vigente en la época de los hechos, el juez autorizó la apertura del procedimiento abreviado. Posteriormente, se dictó la sentencia en la que se condenó al recurrente por considerarlo penalmente responsable.
Inconforme, el recurrente interpuso recurso de apelación y en la resolución se confirmó el fallo impugnado. En contra de dicha determinación, promovió juicio de amparo. Se dictó sentencia en la que se negó el amparo solicitado. Finalmente, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2200/2023.
QUEJOSO Y RECURRENTE: ****** ******* ***********.
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
COTEJÓ
SECRETARIO: JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÓN.
COLABORÓ: MILDRED AVRIL AYALA PINEDA.
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
