VII. DECISIÓN
- En conclusión, el presente recurso no cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales necesarios para su procedencia y, por ello, debe desecharse, dejando firme la sentencia recurrida.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.
TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva.
Notifíquese y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la Ministra y los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente) y el Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
