Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2244/2023
TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: MIARRENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA
COLABORÓ: PATRICIA NAYELI GALVÁN VENTURA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El asunto proviene de un juicio oral mercantil, del que se reclama sobre diversas prestaciones inherentes a la rescisión de un contrato de arrendamiento y pago de rentas. En única instancia, se determinó que la parte actora no acreditó su acción y derecho para demandar la rescisión del contrato, por lo que se absolvió a la parte demandada de las prestaciones que le fueron reclamadas. Inconforme con esa determinación, la actora promovió juicio de amparo directo que le fue concedido, para el efecto de que el juez de origen dejara insubsistente el acto reclamado y emitiera otro en el que, con plenitud de jurisdicción, se pronunciara de manera congruente sobre la litis planteada, a la luz de las prestaciones formuladas, sin agregar, exceder u omitir alguna. Resolución que ahora la tercera interesada impugna a través del presente amparo directo en revisión, en el que la inconforme afirma que el tribunal colegiado del conocimiento aplicó por primera vez los artículos 2398, 2425, fracción I, y 2489, fracción I, del Código Civil; así como el diverso 259, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles, ambos para la Ciudad de México, los cuales tilda de inconstitucionales.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2244/2023
TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: MIARRENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA
COLABORÓ: PATRICIA NAYELI GALVÁN VENTURA
Vo.Bo.
MINISTRO
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de octubre de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
